Micelio

Artículo 1

Ley 62 de 1894 · Sobre formación del Código Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como termine las presentes sesiones del congreso, el Consejo de Estado procederá á hacer una codificación de todas las disposiciones legales vigentes sobre organización judicial y procedimientos civil y criminal, de modo que las materias queden tratadas ordenadamente, pudiendo hacer para este efecto las traslaciones necesarias de Artículos y establecer en lo obra una sola numeración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 62 de 1894