De conformidad con la Ley 27 de 1974 , a partir del 1° de enero de 1977 los Establecimientos Públicos, liquidarán y girarán mensualmente al Instituto Colombiano de Bienestar familiar la cuota correspondiente. El incumplimiento de lo ordenado en el presente artículo dará lugar a que la Contraloría General de la república se abstenga de tramitar giros para gastos de la entidad.
Ley 36 de 1976 →Vigente
Artículo 26
Ley 36 de 1976 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.