Micelio

Artículo 2.4.1.4.5

Mesa Técnica De Seguridad Y Protección

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Créase la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la cual tendrá carácter permanente y estará integrada por:

a)

El Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política;

b)

El Director de la Unidad Nacional de Protección;

c)

El Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, quien ejercerá como Secretario de la Mesa Técnica;

d)

El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

e)

Un delegado del Presidente de la República;

f)

Cinco delegados de las FARC-EP o del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.

Parágrafo

Asistirán como invitados permanentes el o la representante de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en Colombia.

Así mismo podrán participar como invitados, con derecho a voz, las personas o entidades que los miembros de la Mesa Técnica consideren.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015