Bolsa de Recursos de Política Sectorial Rural. La Bolsa de Recursos de Política Sectorial Rural se destinará a los hogares postulantes vinculados a los programas de: Cadenas Productivas; Desarrollo Rural; Manejo Ambiental; atención de desplazados por la violencia; atención de reincorporados y atención de población declarada en situación de desastre natural o situación de calamidad pública, según se enuncian a continuación
Cadenas productivas: Certificadas al momento de la presentación de los respectivos proyectos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con acuerdo sectorial de competitividad definido o en proceso;
Programas de Desarrollo Rural entendidos como tales: Los de inversión directa de recursos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, para apoyar procesos de desarrollo rural, en la vigencia respectiva o en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de los proyectos, certificados por el Gerente General del Incóder y los de los programas de Apoyo a Alianzas Productivas y del Programa de Apoyo a la Microempresa Rural, Pademer, certificados por la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Manejo Ambiental: Proyectos de vivienda certificados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, referidos a: posadas turísticas y vivienda para habitantes de zonas de amortiguación de Parques Naturales Nacionales;
Atención a programas dirigidos a hogares desplazados por la violencia; calidad que debe ser certificada por la autoridad competente e incluidos en el registro único de población desplazada. La Comisión Intersectorial definirá los porcentajes de recursos con los cuales se atenderá especialmente este programa;
Atención a hogares de reincorporados, condición que será certificada por la autoridad competente;
Población declarada en situación de desastre natural o situación de Calamidad Pública: Programa dirigido a atender la población rural afectada por desastres naturales o con viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, de acuerdo con las normas que rigen la materia y en especial con lo establecido en el Decreto 919 de 1989 o las normas que lo desarrollan, complementan o sustituyan. La priorización y distribución de los recursos de la Bolsa Sectorial se efectuarán atendiendo a la demanda de recursos por parte de cada uno de los programas y a las prioridades del Gobierno Nacional. El Reglamento Operativo del Programa, establecerá las proformas y condiciones de las certificaciones para cada programa sectorial.