Micelio

Artículo 23

En El Caso En Que Hubiere Divisas Retenidas Y La Actuación Administrativa Terminare En Sanción, El Superintendente Podrá Ordenar Que Se Descuente El Valor De La Multa Impuesta Y Que Su Importe Se Deje A Disposición De La Tesorería General De La República, Sin Autorización Del Investigado

Decreto 1746 de 1991 · por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23. En el caso en que hubiere divisas retenidas y la actuación administrativa terminare en sanción, el Superintendente podrá ordenar que se descuente el valor de la multa impuesta y que su importe se deje a disposición de la Tesorería General de la República, sin autorización del investigado. El excedente, si lo hubiera, se devolverá a su propietario, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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