Micelio

Artículo 23

En El Caso En Que Hubiere Divisas Retenidas Y La Actuación Administrativa Terminare En Sanción, El Superintendente Podrá Ordenar Que Se Descuente El Valor De La Multa Impuesta Y Que Su Importe Se Deje A Disposición De La Tesorería General De La República, Sin Autorización Del Investigado

Decreto 1746 de 1991 · por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23. En el caso en que hubiere divisas retenidas y la actuación administrativa terminare en sanción, el Superintendente podrá ordenar que se descuente el valor de la multa impuesta y que su importe se deje a disposición de la Tesorería General de la República, sin autorización del investigado. El excedente, si lo hubiera, se devolverá a su propietario, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1746 de 1991