Micelio

Artículo 5

Del Decreto 2228 De 1962, Cuando Las Solicitudes De Licencia Sean Presentadas Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto

Decreto 291 de 1963 · Por la cual se reglamenta la expedición de licencias, la fabricación y la venta de productos farmacéuticos básicos bajo su nombre genérico o térmico, con el propósito de realizar el Plan de Abaratamiento en el precio de las drogas, y no dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El trámite de la licencia para la fabricación y venta de las drogas a que se refiere el presente decreto, quedará exonerado del pago de los derechos que fija el artículo 91 del decreto 2228 de 1962, cuando las solicitudes de licencia sean presentadas dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de expedición del presente decreto. Aquellas que se presentaren después de esta fecha, pagarán los mismos derechos señalados en el artículo 91 del decreto precitado.

Parágrafo

La Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos dará prelación al trámite de expedición de licencia para las drogas a que se refiere este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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