Micelio

Artículo 1

Decreto 2044 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Dirección General de Apoyo Fiscal. Corresponde a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público en la formulación de políticas tributaria y fiscal de las entidades territoriales.

2.

Diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público la política de descentralización financiera del Estado.

3.

Dirigir la elaboración de instrumentos que posibiliten la consolidación del proceso de descentralización fiscal.

4.

Participar en estudios y elaboración de proyectos de acuerdos o convenios con Organismos Internacionales, relacionados con aspectos de su competencia.

5.

Dirigir las labores de coordinación Intersectorial y/o Interinstitucional de procesos de saneamiento fiscal de entidades territoriales y/o de sus entidades descentralizadas.

6.

Adelantar las actividades de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización en materia financiera y fiscal.

7.

Asistir a las sesiones de las Comisiones y a las plenarias del Congreso de la República en el estudio de proyectos relativos a aspectos fiscales y tributarios territoriales o de los proyectos de iniciativa del Gobierno Nacional, cuando así se requiera.

8.

Representar al Ministro de Hacienda y Crédito Público; previa delegación, en Consejos, Juntas y/o Comités Directivos.

9.

Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio la preparación, elaboración y trámite de conceptos de proyectos de decretos y de leyes atinentes a aspectos tributarios y fiscales territoriales.

10.

Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las normas fiscales y tributarias territoriales, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en aspectos fiscales y tributarios territoriales.

11.

Participar en la elaboración de los análisis, estimaciones y proyecciones necesarias en materia de finanzas territoriales, para la elaboración del programa macroeconómico del Sector Público.

12.

Analizar de forma permanente la situación financiera de las entidades territoriales, su capacidad de endeudamiento y su capacidad de pago.

13.

Diseñar y dirigir la ejecución de programas de saneamiento fiscal a entidades territoriales.

14.

Atender las solicitudes de acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales, de acuerdo con la Ley 550 de 1999 y decretos reglamentarios o las normas que la modifiquen o adicionen.

15.

Designar, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, los promotores y los peritos cuando sea el caso, en los procesos de reestructuración de pasivo de las entidades territoriales.

16.

Llevar el registro de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley 550 de 1999 o las normas que la modifiquen o adicionen.

17.

Emitir conceptos de aprobación de programas de saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales, para los efectos establecidos por ley.

18.

Realizar convenios o programas de asesoría y asistencia técnica con las entidades territoriales que se refieran a aspectos de su competencia.

19.

Diseñar y dirigir programas de fortalecimiento institucional a entidades territoriales.

20.

Asesorar en la planeación y administración del régimen administrativo financiero y fiscal a las entidades territoriales y sus organismos descentralizados.

21.

Promover la unificación de los sistemas tributario y fiscal de las entidades territoriales.

22.

Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados para mejorar la eficiencia de su sistema tributario y de administración financiera.

23.

Asesorar a las entidades territoriales en todo lo relacionado con la administración, recaudo, políticas tributarias, tarifas y en general de ingresos públicos.

24.

Apoyar y orientar el financiamiento del desarrollo territorial.

25.

Administrar las sobretasas nacional a la gasolina y al ACPM, aplicando los procedimientos del Estatuto Tributario, de conformidad con la Ley 488 de 1998 o las normas que la modifiquen o adicionen.

26.

Emitir conceptos de carácter general en materia de administración financiera y tributaria territorial.

27.

Ejercer las demás funciones que el Ministro de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones legales le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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