º. El Bloque de Búsqueda a que hace referencia el artículo precedente estará integrado por
Los delegados del Fiscal General de la Nación.
Los delegados del Procurador General de la Nación.
Los delegados del Comando General de las Fuerzas Militares.
Los delegados del Director de la Policía Nacional.
Los delegados del Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional.
El Bloque de Búsqueda estará presidido y coordinado por el Ministro de Defensa Nacional o su delegado.