Funciones de la dirección del programa de protección para víctimas y testigos
Orientar las políticas, definir los procedimientos, diseñar e impulsar los planes del Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, tendientes a garantizar la plena aplicación de los principios contenidos en el presente decreto.
Servir de enlace entre las entidades del Estado competentes para garantizar la concurrencia armónica de las instituciones públicas a nivel nacional, departamental y municipal, responsables de adoptar e implementar las medidas y para garantizar su participación en las diferentes etapas de este Programa, en los términos del presente decreto.
Servir de órgano de articulación interinstitucional con otras entidades para proveer atención integral a la población beneficiaria, teniendo en cuenta criterios de enfoque de género y diferencial.
Hacer seguimiento y evaluación al Programa de Protección para Víctimas y Testigos, al funcionamiento y determinaciones del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo - GTER y al impacto de las medidas.
Brindar asistencia técnica a las autoridades de orden territorial en la aplicación de los diferentes dispositivos de prevención y protección previstos en el presente decreto.
Servir de órgano de segunda instancia que conocerá y decidirá las impugnaciones a las decisiones que sean adoptadas por los Grupos Técnicos de Evaluación de Riesgo - GTER, sobre la vinculación o no al Programa, las medidas adoptadas y la desvinculación.
Coordinar estrategias de capacitación, orientación y asistencia técnica necesaria y oportuna a entidades encargadas de operar el Programa.
Definir las medidas políticas de prevención previstas a nivel nacional.
Orientar las acciones de prevención a nivel departamental y municipal, a desarrollar por parte de las entidades territoriales responsables, a partir del mapa de riesgo aprobado.
Disponer los ajustes a las medidas de protección adoptadas, cuando las circunstancias así lo requieran.
Preparar un informe cada cuatro meses para el Comité Interinstitucional de Justicia y Paz, sobre el seguimiento del Programa.
Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del Programa. (Decreto 1737 de 2010, artículo 7°)