Micelio

Artículo 2

º

Decreto 85 de 1995 · por el cual se organiza la Dirección General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Contador General será el Director General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. En desarrollo de esas atribuciones constitucionales ejercerá la siguientes funciones

a)

Establecer los principios, normas y políticas generales sobre la contabilidad y la presentación de estados financieros de la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan. Esta atribución la ejercerá el Contador General mediante resoluciones de carácter general o particular;

b)

Elaborar el Balance General de la Nación o Balance de la Hacienda que incluirá en forma integral todas las cuentas, tanto del tesoro como de la hacienda, necesarias para determinar la situación financiera y el patrimonio dela Nación;

c)

Presentar al Congreso de la República el balance general de la Nación o balance de la hacienda, debidamente auditado por la Contraloría General de la República, dentro del plazo previsto por la Constitución Política;

d)

Expedir las certificaciones que se deriven de la Contabilidad General de la Nación;

e)

Emitir conceptos y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con la contabilidad pública;

f)

Llevar la contabilidad general de la Nación;

g)

Consolidar la contabilidad de la Nación con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan;

h)

Prestar apoyo a las entidades territoriales en la organización, desarrollo, diseño y mantenimiento de sistemas de información y capacitación contable, en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

i)

Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público los estados financieros, estadísticas e informes que se requieran para el análisis de las finanzas públicas;

j)

Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Se entiende por contabilidad de la Nación la de las Ramas Legislativa, Ejecutiva, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y judicial. Igualmente, la de los órganos autónomos e independientes de que trata la Constitución Política y los fondos sin personería jurídica constitutions por ley o autorizados por ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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