º . El Contador General será el Director General de la Contabilidad Pública en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley. En desarrollo de esas atribuciones constitucionales ejercerá la siguientes funciones
Establecer los principios, normas y políticas generales sobre la contabilidad y la presentación de estados financieros de la Nación y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan. Esta atribución la ejercerá el Contador General mediante resoluciones de carácter general o particular;
Elaborar el Balance General de la Nación o Balance de la Hacienda que incluirá en forma integral todas las cuentas, tanto del tesoro como de la hacienda, necesarias para determinar la situación financiera y el patrimonio dela Nación;
Presentar al Congreso de la República el balance general de la Nación o balance de la hacienda, debidamente auditado por la Contraloría General de la República, dentro del plazo previsto por la Constitución Política;
Expedir las certificaciones que se deriven de la Contabilidad General de la Nación;
Emitir conceptos y absolver consultas sobre los asuntos relacionados con la contabilidad pública;
Llevar la contabilidad general de la Nación;
Consolidar la contabilidad de la Nación con la de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan;
Prestar apoyo a las entidades territoriales en la organización, desarrollo, diseño y mantenimiento de sistemas de información y capacitación contable, en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Suministrar al Ministro de Hacienda y Crédito Público los estados financieros, estadísticas e informes que se requieran para el análisis de las finanzas públicas;
Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Se entiende por contabilidad de la Nación la de las Ramas Legislativa, Ejecutiva, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y judicial. Igualmente, la de los órganos autónomos e independientes de que trata la Constitución Política y los fondos sin personería jurídica constitutions por ley o autorizados por ésta.