Micelio

Artículo 2

Decreto 588 de 1949 · Sobre registro de extractos, actas y documentos de las sociedades comerciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para efectos del registro de que trata el presente Decreto las Cámaras destinarán un libro encuadernado y foliado, en cuya primera página se pondrá una nota en que conste el objeto a que se destina el libro y el número de páginas; en la última página se pondrá otra nota en que se haga constar el número de registros hechos, con indicación del nombre o razón social a que correspondan el primero y el último registro. Cada libro deberá tener un índice que deberá llevarse al día. Las notas en referencia deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Cámara. Cada registro deberá ser autorizado con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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