Artículo segundo. Para efectos del registro de que trata el presente Decreto las Cámaras destinarán un libro encuadernado y foliado, en cuya primera página se pondrá una nota en que conste el objeto a que se destina el libro y el número de páginas; en la última página se pondrá otra nota en que se haga constar el número de registros hechos, con indicación del nombre o razón social a que correspondan el primero y el último registro. Cada libro deberá tener un índice que deberá llevarse al día. Las notas en referencia deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Cámara. Cada registro deberá ser autorizado con las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.
Decreto 588 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 588 de 1949 · Sobre registro de extractos, actas y documentos de las sociedades comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.