° Igualmente rebájase al cinco por ciento (5%) y hasta el 31 de diciembre de 1976 la tarifa establecida en la Nota Adicional de la Sección XVI del Arancel de Aduanas.
Decreto 958 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Igualmente Rebájase Al Cinco Por Ciento (5%) Y Hasta El 31 De Diciembre De 1976 La Tarifa Establecida En La Nota Adicional De La Sección Xvi Del Arancel De Aduanas
Decreto 958 de 1976 · Por el cual se reducen temporalmente los gravámenes de algunas posiciones del capítulo 84 del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.