Micelio

Artículo 3

El Sueldo Del 2

Decreto 701 de 1876 · Que reúne en una sola, en Barranquilla, las oficinas telegráficas de las Secciones 8a i 9a de los telégrafos nacionales, i que fija el personal de ella

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El sueldo del 2.° Ayudante será de cuatrocientos ochenta pesos por año ( $ 480), i el del 2.° Cartero será de ciento veinte ($ 120), imputables al artículo 3°, capítulo 7.° del Departamento citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 701 de 1876