Cuando Se Trate De Transporte De Mercancías Extranjeras Ya Importadas Con Destino A La Venta Y Consumo En Determinados Puertos, Será Necesario, Para Que Las Autoridades Del Ramo Fluvial Permitan El Embarque, Acreditar, Con El Duplicado De La Guía Inicial, O Con Certificación De La Aduana Respectiva, Que Dichas Mercancías Pagaron Los Derechos De Importación Conforme A La Tarifa
Decreto 1362 de 1918 · Por el cual se establece en las vías fluviales un requisito para el transporte de la carga de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Cuando se trate de transporte de mercancías extranjeras ya importadas con destino a la venta y consumo en determinados puertos, será necesario, para que las autoridades del ramo Fluvial permitan el embarque, acreditar, con el duplicado de la guía inicial, o con certificación de la Aduana respectiva, que dichas mercancías pagaron los derechos de importación conforme a la tarifa. En los casos dudosos, tales autoridades exigirán las pruebas que estime conducentes a demostrar que una misma guía o certificación de Aduanas no se emplea para respaldar el transporte de cargamentos distintos.
Parágrafo
Cuando se compruebe que los interesados en el transporte han apelado al recurso previsto en este artículo, se presume que la mercancía fue introducida de contrabando.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.