Micelio

Artículo 70

Viáticos Y Pasajes

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 70. Viáticos y pasajes. El personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que cumpla comisiones individuales del servicio fuera de su guarnición sede y dentro del país, tendrá derecho a los pasajes correspondientes. Así mismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días, al pago de viáticos conforme a las disposiciones legales vigentes, o a lo pactado en el respectivo contrato de trabajo, según el caso.

Parágrafo

Las comisiones asignadas para efectos de tratamiento médico o de estudio, no darán derecho a viáticos de ningún género.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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