Micelio

Artículo 4

Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1987 para aumentar los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, en circulación, o para contratar y/o garantizar deuda pública interna, sin que ello implique emisión monetaria, con el propósito exclusivo de pagar anticipadamente deuda pública externa, nacional, departamental y municipal, en especial de empresas de servicios públicos, cuando la situación de reservas internacionales lo permita.

La Junta Monetaria establecerá condiciones especiales de plazo, intereses y negociabilidad para los Títulos de Ahorro Nacional de qué trata este artículo.

Las autorizaciones a que se refiere este artículo no podrán exceder del equivalente en pesos colombianos de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Autorizaciones de endeudamiento externo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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