Autorizase al Gobierno Nacional hasta el 31 de diciembre de 1987 para aumentar los Títulos de Ahorro Nacional, TAN, en circulación, o para contratar y/o garantizar deuda pública interna, sin que ello implique emisión monetaria, con el propósito exclusivo de pagar anticipadamente deuda pública externa, nacional, departamental y municipal, en especial de empresas de servicios públicos, cuando la situación de reservas internacionales lo permita.
La Junta Monetaria establecerá condiciones especiales de plazo, intereses y negociabilidad para los Títulos de Ahorro Nacional de qué trata este artículo.
Las autorizaciones a que se refiere este artículo no podrán exceder del equivalente en pesos colombianos de 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América.
Autorizaciones de endeudamiento externo.