Deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional. Los deportes gobernados internacionalmente por el “Comité Paralímpico Internacional”, serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas por cada Deporte, y se constituirán según corresponda los organismos deportivos por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en los lineamientos internacionales.
Mientras los deportes de Gobernanza del Comité Paralímpico Internacional no se constituyan como una federación deportiva internacional independiente o integrada al deporte convencional, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
El responsable en la representación a nivel internacional seguirá siendo el Comité Paralímpico Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comité Paralímpico Internacional.
Se dará un plazo máximo hasta el catorce (14) de mayo de 2024, para constituir la federación deportiva correspondiente conforme a los lineamientos señalados en el presente decreto. Una vez constituido este organismo deportivo, el Comité Paralímpico Colombiano realizará la entrega total en un plazo máximo de dos (2) meses, a excepción de los derechos políticos ante IPC a esta Federación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 2.9.2.3. DEPORTES DE GOBERNANZA DEL COMITÉ PARALÍMPICO INTERNACIONAL. Los deportes gobernados internacionalmente por el "Comité Paralímpico Internacional", serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas por cada Deporte, y se constituirán según corresponda los organismos deportivos por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distritos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en los lineamientos internacionales.
Mientras los deportes de Gobernanza del Comité Paralímpico Internacional no se constituyan como una federación deportiva internacional independiente o integrada al deporte convencional, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
El responsable en la representación a nivel internacional seguirá siendo el Comité Paralímpico Colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como miembro del Comité Paralímpico Internacional.
Se dará un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, para constituir la federación deportiva correspondiente conforme a los lineamientos señalados en el presente decreto. Una vez constituido este organismo deportivo, el Comité Paralímpico Colombiano realizara la entrega total en un plazo máximo de dos (2) meses, a excepción de los derechos políticos ante IPC a esta Federación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.9.2.3. Clubes Deportivos. Los clubes deportivos de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, como organismos de derecho privado, estarán constituidos por afiliados, mayoritaria mente deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de los deportes correspondientes a cada tipo de limitación, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el municipio o distrito, e impulsar programas de interés público y social de naturaleza deportiva.
Para los efectos de este artículo, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, lo~ centros de rehabilitación, las organizaciones comunales, las asociaciones de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, las empresas públicas o privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán actuar como clubes deportivos por cada tipo de limitación, sin que requieran cambiar su propia estructura orgánica, cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo 2.9.2.6. de este decreto.
(Decreto 641 de 2001, artículo 4°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A