ART 256. En los inventarios de bienes de persona muerta se expresarán por separado los que se hallen en manos de tercer poseedor: y el Juez no los mandará entregar á los herederos ó legatarios mientras no se compruebe sumariamente que pertenecen á la herencia, y oído el tenedor de ellos. Si éste se denegare á entregarlos alegando razón legal suficiente, no se renovará la orden de entrega mientras no se decida el punto judicialmente.
Queda así aclarada la reforma 37 del Código Judicial contenida en la ley 46 de 1876 , y marcada con el número 1268 en la edición del Código de 1887.