Micelio

Artículo 11

Decreto 1428 de 2000 · por el cual se fijan los derechos por concepto de la función registral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificados. Los certificados de libertad y tradición que según la ley corresponde expedir a los Registradores de Instrumentos Públicos, causarán derechos por la suma de siete mil pesos ($7.000) cada uno. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Registradores de Instrumentos Públicos para adelantar procesos de pertenencia o de adjudicación de bienes baldíos ante el Incora, y los contentivos de ampliación a la tradición de un inmueble por un lapso superior a los veinte años, causarán derechos por la suma de quince mil pesos ($15.000) cada uno. Las constancias que requieran los particulares para obtener el número de matrícula inmobiliaria con base en el nombre del propietario, el número de identificación o dirección del inmueble, cuyos datos reposen en los archivos de la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos causarán derechos registrales por la suma de quinientos pesos ($500) por cada inmueble o persona que comprenda la consulta. Este servicio se prestará de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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