Micelio

Artículo 6

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La oficinas que hagan los pagos, harán al tiempo de verificarlos, los descuentos de que hablan los ordinales 1º, 2º, 7º, 8º, y 9º del artículo 2º y los fondos correspondientes al Montepío Militar estarán á la orden de la Dirección general del mismo, que existirá a la capital de la República.

El Poder Ejecutivo reglamentara su administración y contabilidad.

DE LAS ASIGNACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 153 de 1896