Micelio

Artículo 1

Decreto 808 de 1970 · Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 18 del Decreto 469 de 1960, que reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El período de los miembros de las Juntas Directivas de los Fondos Ganaderos será de dos (2) años, contados a partir del 1° de febrero de 1970, pudiendo ser reelegidos,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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