TRAMITE E IMPOSICION DE SANCIONES. Será competente para imponer las sanciones previstas en el artículo anterior, el Tribunal Superior Militar en sala disciplinaria, integrada por el presidente y dos magistrados seleccionados por sorteo, cuando se trate de jueces de instrucción penal militar; y si se trata de magistrados o fiscales del Tribunal Superior Militar, se compulsará copia a las autoridades competentes sin perjuicio de la investigación penal a que hubiere lugar. Recibida la queja o conocida la falta, el magistrado sustanciador dispondrá de diez (10) días para aportar las pruebas que considere necesarias y, si es del caso, copia auténtica de la indagación preliminar que originó el proceso disciplinario. Vencido el término anterior, correrá traslado al funcionario inculpado para que durante los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha en que reciba las diligencias, rinda los descargos correspondientes. El magistrado sustanciador dispondrá de dos (2) días para redactar la ponencia respectiva, y la sala dispondrá del mismo término para la decisión. Contra la providencia anterior sólo procede el recurso de reposición. TITULO II EJECUCION DE LA SENTENCIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 701
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.