°. Aprobar la reforma a los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro, cuyo texto es el siguiente: <<ACUERDO NUMERO 0703 por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 01 de 1971, aprobado por el Decreto número 572 de abril de 1971. La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3118 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1°. El literal c) del artículo 5°del Acuerdo número 01 de 1971, quedará así: "c) Emitir concepto favorable para la adjudicación y celebración de los contratos cuya cuantía exceda el monto de mil (1.000) veces el salario mínimo vigente". Artículo 2°. El literal a) del artículo 7°del Acuerdo número 01 de 1971, quedará así: "a) Llevar la representación legal del Fondo y celebrar los actos y contratos que se requieran para la buena marcha de la entidad. Cuando la cuantía de estos últimos exceda el monto de mil (1.000) veces el salario mínimo legal mensual vigente, se requerirá para su adjudicación y celebración, autorización de la Junta Directiva". Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, y deroga el Acuerdo número 435 del 19 de marzo de 1985 y demás disposiciones que le sean contrarias. Cúmplase.
Decreto 1119 de 1991 →Vigente
Artículo 1
Aprobar La Reforma A Los Estatutos Del Fondo Nacional De Ahorro, Cuyo Texto Es El Siguiente: <<acuerdo Numero 0703 Por El Cual Se Modifica Parcialmente El Acuerdo Número 01 De 1971, Aprobado Por El Decreto Número 572 De Abril De 1971
Decreto 1119 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma a los estatutos del Fondo Nacional de Ahorro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.