El Sistema Nacional de Desarrollo Rural estará integrado por los siguientes subsistemas, con atribuciones y objetivos propios:
De promoción productiva y de investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología;
De servicios sociales como salud, educación y servicios básicos, vivienda, inversión en capital humano y seguridad social;
Procesamiento y comercialización poscosecha interna y externa;
De estímulos a la inversión, crédito y financiamiento;
De infraestructura física como energía, vías y comunicaciones;
De dotación y adecuación de tierras;
De organización y desarrollo empresarial, y jóvenes rurales.
El Gobierno Nacional reglamentará la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, que será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las entidades que lo integran se agruparán en sistemas, con las atribuciones y objetivos que determine el Gobierno Nacional.
La definición del carácter y naturaleza jurídica de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Desarrollo Rural se sujetará a lo establecido en la Ley 489 de 1998 .