Micelio

Artículo 9

Ley 1152 de 2007 · por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposicionesDeclarado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sistema Nacional de Desarrollo Rural estará integrado por los siguientes subsistemas, con atribuciones y objetivos propios:

a)

De promoción productiva y de investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología;

b)

De servicios sociales como salud, educación y servicios básicos, vivienda, inversión en capital humano y seguridad social;

c)

Procesamiento y comercialización poscosecha interna y externa;

d)

De estímulos a la inversión, crédito y financiamiento;

e)

De infraestructura física como energía, vías y comunicaciones;

f)

De dotación y adecuación de tierras;

g)

De organización y desarrollo empresarial, y jóvenes rurales.

El Gobierno Nacional reglamentará la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural, que será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las entidades que lo integran se agruparán en sistemas, con las atribuciones y objetivos que determine el Gobierno Nacional.

La definición del carácter y naturaleza jurídica de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Desarrollo Rural se sujetará a lo establecido en la Ley 489 de 1998 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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