El Tribunal, para decidir las controversias y dictaminar en las consultas que le sean presentadas, deberá aplicar:
El ordenamiento Jurídico de la OATS, conformado por el Acuerdo Constitutivo, el Acuerdo Operativo y sus instrumentos complementarios;
ii) Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena;
iii) La costumbre comunitaria e internacional;
iv) Los principios generales del derecho comunitario y, a falta de éstos, los del derecho internacional;
Los principios generales del derecho reconocidos por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia de los países miembros;
vi) La jurisprudencia y la doctrina internacional.