Micelio

Artículo 98

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal, para decidir las controversias y dictaminar en las consultas que le sean presentadas, deberá aplicar:

i)

El ordenamiento Jurídico de la OATS, conformado por el Acuerdo Constitutivo, el Acuerdo Operativo y sus instrumentos complementarios;

ii) Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena;

iii) La costumbre comunitaria e internacional;

iv) Los principios generales del derecho comunitario y, a falta de éstos, los del derecho internacional;

v)

Los principios generales del derecho reconocidos por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia de los países miembros;

vi) La jurisprudencia y la doctrina internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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