Micelio

Artículo 6

Ley 25 de 1987 · por la cual se reforma parcialmente y se adiciona el Decreto 80 de 1980, que organiza el sistema de educación post-secundaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 57 del Decreto 80 de 1980 quedará así: "El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:

a)

El Ministerio de Educación Nacional o su representante.

b)

El Gobernador del Departamento, el Intendente o el Comisario donde tenga su domicilio la institución, o su representante para las del orden nacional, departamental, intendencial o comisarial.

El respectivo Alcalde o su representante para las del orden municipal. El Alcalde de Bogotá, o su representante para las del orden nacional y distrital cuyo domicilio sea el Distrito Especial de Bogotá.

c)

Un miembro designado por el Presidente de la República.

d)

Un decano, designado por el Consejo Académico.

e)

Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral.

f)

Un estudiante de la institución, elegido mediante voto secreto por los estudiantes con matrícula vigente.

g)

Un egresado graduado de la institución de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la entidad.

h)

El rector de la institución, con voz pero sin voto.

El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.

Los representantes del Ministro, del Gobernador, del Intendente, del Comisario, del Alcalde o del Alcalde de Bogotá, deberán poseer título universitario, excelente trayectoria profesional y preferencialmente experiencia en la docencia o en la administración universitaria".

Parágrafo

Al Consejo Superior de las Instituciones de Educación Superior de carácter regional pertenecerá el Gobernador, Intendente o Comisario del territorio donde tenga su domicilio legal la institución, o su representante. Podrán asistir con derecho a voz los jefes de las administraciones de los otros Departamentos, Intendencias o Comisarías donde haya dependencias de la institución, o sus representantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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