Micelio

Artículo 6

Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha En Que Venza El Término Señalado En El Artículo 2° De Este Decreto Para La Presentación De Las Solicitudes De Auxilio, La Junta Procederá A Formar Un Censo De Los Damnificados, Con Expresión De La Clase De Perjuicios Que Haya Sufrido Cada Uno Y De Su Valor

Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el término señalado en el artículo 2° de este Decreto para la presentación de las solicitudes de auxilio, la Junta procederá a formar un censo de los damnificados, con expresión de la clase de perjuicios que haya sufrido cada uno y de su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3552 de 1949