Micelio

Artículo 5

O

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Del Consejo Nacional de Plaguicidas. El Consejo Nacional de Plaguicidas estará integrado por

1.

Un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidirá.

2.

Un representante del Ministerio de Agricultura.

3.

Un representante del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

4.

Un representante del Instituto Nacional de Salud.

5.

Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario.

6.

Un representante del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Ambiente.

7.

Un representante del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

8.

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales.

9.

Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia.

10.

Un Representante de las empresas aplicadoras de plaguicidas.

11.

Un representante de la Confederación Comunal Nacional.

12.

Un representante de la Federación Colombiana de Ingenieros Agrónomos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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