Art. 6° Los jueces de circuito, o los que hagan sus veces, i los parroquiales, conocerán respectivamente, i según los casos, en primera instancia las causas civiles que se promuevan contra individuos del clero secular o regular, i de todos los demás asuntos del órden temporal de que hasta ahora ha conocido la autoridad eclesiástica. Conocerán también en primera instancia de las causas criminales que, por los delitos espresados en el artículo 2°, se sigan a los individuos del clero secula i regular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.