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Artículo 2

Circular 100-000010 de 2025 · Circular Externa 100-000010 de 9 de diciembre de 2025

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se adicionan los numerales 2.1.11.13 y 2.1.11.14 al Anexo 2 de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, así: 557Q-a9c0-5574-D9c0-XX74-a9c0 “2.1.11.13. Cuando en los procesos de extinción de dominio la Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. SAE S.A.S. solicite la inscripción de la resolución de remoción de los depositarios provisionales o liquidadores inscritos de una persona jurídica y no realice el nombramiento de su reemplazo, la Cámara de Comercio debe proceder de inmediato a realizar la inscripción, retirando a los depositarios o liquidadores inscritos y en el módulo de nombramientos se certificará únicamente lo siguiente: Circular externa Atendiendo lo ordenado en el XXX (oficio, resolución o providencia) n.° XXX del XX (fecha) de xx (autoridad competente), la dirección, administración y representación de la sociedad la ejerce el administrador del FRISCO o quién este designe como depositario provisional de conformidad con los artículos 100 y 104 de la Ley 1708 de 2014.” “2.1.11.14. Cuando en los procesos de extinción de dominio se solicite la inscripción de la sentencia de extinción de dominio, la Cámara de Comercio debe proceder de inmediato a realizar la inscripción, modificando la titularidad de los bienes afectados, de conformidad con lo ordenado en la providencia judicial. Si en la sentencia no se indica de manera precisa a nombre de quién quedarán los bienes, las cámaras de comercio certificarán así: Atendiendo lo ordenado en la sentencia n.° XXX del XX (fecha) de XX (juez que adopta la decisión) se declaró la extinción de dominio de XX (bienes sobre los cuales recaiga la decisión y frente a los que se está efectuando el registro), por lo que su titularidad queda a favor del Estado y la dirección, administración y representación de los mismos la ejercerá el administrador del FRISCO o quien este designe de conformidad con los artículos 15 y 91 de la Ley 1708 de 2014.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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