º. Funciones del Subdirector General. Son funciones del Subdirector General, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las siguientes
Asistir al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de Planeación Nacional.
Asistir al Director General en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y control del Departamento.
Representar al Director en las Juntas o Consejos Directivos y en las actividades que éste le delegue o señale.
Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las dependencias del Departamento.
Coordinar la evaluación de gestión y resultados del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.
Dar viabilidad a los proyectos de inversión del Departamento Nacional de Planeación.
Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Departamento y las entidades adscritas a éste deben rendir al Director y presentarle las observaciones pertinentes.
Preparar para el Director General del Departamento, en colaboración con las dependencias pertinentes del Departamento, los informes y estudios que aquél solicite y dirigir la elaboración de los informes periódicos que compete presentar al Departamento.
Reemplazar al Director General en sus faltas de carácter temporal, cuando así lo determine el Presidente de la República.
Desempeñar de conformidad con el
del artículo 5º del Decreto 627 de 1974 las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. 12. Designar formalmente los supervisores de los proyectos que ejecuta el Departamento Nacional de Planeación y/o los de aquellos sobre los cuales, por vía contractual, la supervisión deba ser ejercida por el Departamento, y 13. Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social. 14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.