El artículo 956, quedara así:
La fianza de una obligación mercantil, salvo estipulación en contrario, no dará derecho al fiador para oponer al acreedor el beneficio de excusión.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 956, quedara así:
La fianza de una obligación mercantil, salvo estipulación en contrario, no dará derecho al fiador para oponer al acreedor el beneficio de excusión.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.