Micelio

Artículo 16

Condónanse Los Impuestos Sucesorales De Masa Global Y Asignaciones Relativos A La Pequeña Propiedad Rural De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Siempre Y Cuando El Patrimonio Líquido De La Respectiva Sucesión No Exceda De Trescientos Mil Pesos ($ 300

Decreto 508 de 1974 · Por el cual se señala el procedimiento judicial abreviado para sanear el derecho de dominio en pequeñas propiedades rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónanse los impuestos sucesorales de masa global y asignaciones relativos a la pequeña propiedad rural de que trata el artículo 1° del presente Decreto, siempre y cuando el patrimonio líquido de la respectiva sucesión no exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).

Parágrafo

Este beneficio se aplicará también al inmueble o inmuebles rurales que formen parte de los bienes de una sucesión, cuyo patrimonio líquido no exceda de trescientos mil pesos ($300.000.00), y que de ser divididos entre los herederos, configuren derechos sobre extensiones no mayores de quince (15) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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