Micelio

Artículo 1

Poder Ejecutivo-De La Union Bogotá,

Ley 19 de 1882 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para hacer un arreglo con los herederos del señor Juan A de La Espriella

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo de la Union para que celebre con los herederos del señor Juan A. de la Espriella un arreglo equitativo á fin de pagar á éstos el tanto por ciento que contrató aquél para descubrir capitales ocultos, pertenecientes al Ramo de Bienes desamortizados, en el Estado de Bolívar; y que por virtud de posteriores disposiciones nacionales no se han hecho efectivos. El Poder Ejecutivo tendrá en cuenta para este arreglo las relaciones de descubrimientos hechos por el señor Espriella y las sumas que se han pagado ya á este señor. En pago de dicho crédito el Poder Ejecutivo podrá adjudicar á los interesados algunos de los mismos capitales descubiertos, que no se hayan cobrado aún, sustituyéndose desde luego los cesionarios en los derechos de la Nacion para el cobro de tales capitales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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