Micelio

Artículo 30

Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las violaciones de las normas contenidas en el presente Decreto, en que incurrirán las empresas de transporte, serán sancionadas por el Intra, en los términos de los Decretos 1393 de 1970, 2624 de 1983 y 1718 de1983 y en las disposiciones que los modifiquen y complementen, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3157 de 1984