Micelio

Artículo 3

Ley 22 de 1916 · sobre liquidación del Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los créditos a favor del Montepío Militar que se cedan o traspasen a cualquier título, conservarán los privilegios y preferencias que adquirieron al tiempo del otorgamiento de los documentos en que consten tales créditos, los cuales serán traspasados por el Cajero Liquidador a favor de los compradores, estos pueden pagar su precio con cédulas o certificados expedidos por el Montepío Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1916