° Opción para indemnizar. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106 del Decreto-ley 77 de 1987, los trabajadores oficiales que quedaren cesantes con ocasión de la supresión de cargos en entidades del sistema nacional de salud que se liquiden, tendrán derecho a optar entre aceptar la nueva vinculación o percibir por parte de la entidad en liquidación la indemnización que les sea aplicable, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Esta misma opción tendrán los trabajadores particulares, provenientes de fundaciones o instituciones de utilidad común, en los casos contemplados en el inciso segundo del artículo 1° de este Decreto.
Decreto 1399 de 1990 →Vigente
Artículo 7
Opción Para Indemnizar
Decreto 1399 de 1990 · por el cual se regula la nueva vinculación laboral de empleados oficiales y trabajadores del sector salud en los casos de los artículos 16 y 22 de la Ley 10 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.