Micelio

Artículo 7

Opción Para Indemnizar

Decreto 1399 de 1990 · por el cual se regula la nueva vinculación laboral de empleados oficiales y trabajadores del sector salud en los casos de los artículos 16 y 22 de la Ley 10 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Opción para indemnizar. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106 del Decreto-ley 77 de 1987, los trabajadores oficiales que quedaren cesantes con ocasión de la supresión de cargos en entidades del sistema nacional de salud que se liquiden, tendrán derecho a optar entre aceptar la nueva vinculación o percibir por parte de la entidad en liquidación la indemnización que les sea aplicable, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Esta misma opción tendrán los trabajadores particulares, provenientes de fundaciones o instituciones de utilidad común, en los casos contemplados en el inciso segundo del artículo 1° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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