° Con el objeto de abastecer debidamente el mercado nacional y regular los precios, la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas podrá importar, libres de derechos de aduana e impuestos de timbre, productos alimenticios que, a juicio de los Ministros de Hacienda, Agricultura y Fomento, sean de primera necesidad. Tales funcionarios, además, deberán aprobar en cada caso las respectivas licencias de importación.
Decreto 1074 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Con El Objeto De Abastecer Debidamente El Mercado Nacional Y Regular Los Precios, La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Podrá Importar, Libres De Derechos De Aduana E Impuestos De Timbre, Productos Alimenticios Que, A Juicio De Los Ministros De Hacienda, Agricultura Y Fomento, Sean De Primera Necesidad
Decreto 1074 de 1955 · Por el cual se otorgan nuevas facultades a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.