° Gozarán de la amnistía concedida por el artículo 28 de la Ley 20 de 1979, los contribuyentes cuyo patrimonio liquido en 31 de diciembre de 1978, no exceda de un millón de pesos ($1.000.000.00). Para tal efecto deberá probarse plenamente la posesión de los mismo bienes el 31 de diciembre de 1977 e incluirse en la declaración de 1978, presentada oportuna o extemporáneamente, o con ocasión de las adiciones a la misma, aunque hayan renunciado al derecho de adicionarla. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO
Decreto 2595 de 1979 →Vigente
Artículo 42
Gozarán De La Amnistía Concedida Por El Artículo 28 De La Ley 20 De 1979, Los Contribuyentes Cuyo Patrimonio Liquido En 31 De Diciembre De 1978, No Exceda De Un Millón De Pesos ($1
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.