Art. 792. El que recupera legalmente la posesión perdida se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio.
de las limitaciones del dominio i primeramente de la propiedad fiduciaria
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 792. El que recupera legalmente la posesión perdida se entenderá haberla tenido durante todo el tiempo intermedio.
de las limitaciones del dominio i primeramente de la propiedad fiduciaria
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.