Art. 2.° Una vez declarado insubsistente el nombramiento, se procederá al reintegro de la suma recibida por auxilios ó sueldos anticipados, haciendo efectivas dichas sumas al respectivo fiador caso que el pasaportado no las reintegre al ser apercibido, ó de no hallársele para hacer efectivo el pago.
Decreto 927 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Decreto 927 de 1905 · Que hace una prevención a los militares destinados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.