Micelio

Artículo 2

Ley 10 de 1983 · Por la cual se provee al Gobierno de instrumentos para el manejo de la política de fronteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el estudio y formulación de recomendaciones durante el ejercicio de las facultades otorgadas por la presente Ley, créase una Comisión Asesora del Gobierno, integrada por:

El Ministro de Gobierno o su delegado, quien la presidirá.

El Ministro de Agricultura o su delegado.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (DAINCO) o su delegado

Un (1) delegado del Presidente de la República con su respectivo suplente.

Tres (3) Senadores de la República, designados por la Mesa Directiva del Senado, con sus respectivos suplentes. Uno de los Senadores designados será de la circunscripción electoral que represente la mayoría de los Territorios Nacionales fronterizos.

Tres (3) Representantes a la Cámara, designados por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, con sus respectivos suplentes. Uno de los Representantes designados será de la circunscripción electoral que represente la mayoría de los Territorios Nacionales fronterizos.

Un (1) delegado designado por la Junta Directiva Nacional de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), con su respectivo suplente.

Un (1) delegado designado por la Junta Directiva de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), con su respectivo suplente.

El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) o su delegado.

El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) o su delegado.

El Gerente de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegán) o su delegado.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de la Comisión Asesora estará a cargo del Jefe de la División Especial de Corporaciones del Departamento Nacional de Planeación.

La Comisión Asesora establecerá su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de consulta de la opinión de los sectores productivos, agropecuarios, agroindustrial, comerciales y de servicios de las zonas fronterizas.

El Gobierno Nacional queda facultado para proveer los recursos que demande el funcionamiento de la Comisión.

En la conformación de la Comisión Asesora se buscará que estén representadas cada una de las fronteras del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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