º Las entidades públicas accionistas en esta sociedad gozarán del derecho de preferencia para la negociación de acciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 130 de 1976.
Decreto 406 de 1988 →Vigente
Artículo 5
º Las Entidades Públicas Accionistas En Esta Sociedad Gozarán Del Derecho De Preferencia Para La Negociación De Acciones, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto-Ley 130 De 1976
Decreto 406 de 1988 · Por el cual se autoriza a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y a Terpel del Centro S.A., para que participen en la constitución de una sociedad y se precisan unas autoridades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.