Anulado.
Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad;
Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos;
Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación;
Negarse sin justa causa legal a expedir paz y salvo;
Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio de transporte o por quien haga sus veces;
No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora;
Permitir la operación de los vehículos por personas no idóneas;
Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos;
Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas;
No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa o no reportarlo semestralmente o cuando sea modificado antes de este plazo;
Permitir la prestación del servicio excediendo la capacidad transportadora autorizada, en número de pasajeros, de conformidad en lo establecido en la Ficha de Homologación;
Exceder la capacidad transportadora autorizada a la empresa;
No mantener en operación los mínimos de capacidad transportadora autorizada;
Alterar la tarifa;
Despachar servicios de transporte en rutas o recorridos no autorizados;
Permitir la prestación del servicio en rutas y horarios sin planilla de despacho;
No tener Fondo de Reposición, ni reportar ante la autoridad competente los valores consignados;
No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio.