En virtud de lo dispuesto en la segunda condición del artículo anterior, el Concejo Municipal de Tumaco está obligado a sostener con fondos municipales por lo menos dos Inspectores de bosques y ocho Celadores, a fin de evitar la destrucción de los bosques y que las taguas se cosechen antes de su madurez.
Ley 37 de 1924 →Derogado
Artículo 2
Ley 37 de 1924 · Por la cual se hacen concesiones de usufructos de bosques nacionales a los Municipios de Tumaco y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.