Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1258 de 1994 · por el cual se reglamenta la ampliación y la reducción de las áreas declaradas como zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El área que se pretenda excluir de la inicialmente declarada como zona franca, deberá tener las siguientes características

1.

Su extensión superficiaria no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del área inicialmente declarada como zona franca.

2.

No podrá afectar el área mínima exigida por la ley.

3.

En el área excluida no se debe haber adelantado ningún tipo de desarrollo y debe encontrarse libre de compromisos con terceros incluyendo eventuales usuarios desarrolladores o industriales de bienes o servicios, salvo que la reducción obedezca a caso fortuito o fuerza mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1258 de 1994