Micelio

Artículo 71

Quienes En Ejercicio De Un Permiso De Caza Comercial O De Sus Actividades Conexas Hubieren Obtenido, Con Arreglo A Tal Permiso, Con Anterioridad Al Establecimiento De Una Veda O Prohibición, Individuos O Productos De Una Especie Comprendida En La Medida, Deberán Presentar Un Inventario Que Contenga La Relación Exacta De Existencias Al Momento De Establecerse La Prohibición O Veda

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes en ejercicio de un permiso de caza comercial o de sus actividades conexas hubieren obtenido, con arreglo a tal permiso, con anterioridad al establecimiento de una veda o prohibición, individuos o productos de una especie comprendida en la medida, deberán presentar un inventario que contenga la relación exacta de existencias al momento de establecerse la prohibición o veda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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