Quienes en ejercicio de un permiso de caza comercial o de sus actividades conexas hubieren obtenido, con arreglo a tal permiso, con anterioridad al establecimiento de una veda o prohibición, individuos o productos de una especie comprendida en la medida, deberán presentar un inventario que contenga la relación exacta de existencias al momento de establecerse la prohibición o veda.
Artículo 71
Quienes En Ejercicio De Un Permiso De Caza Comercial O De Sus Actividades Conexas Hubieren Obtenido, Con Arreglo A Tal Permiso, Con Anterioridad Al Establecimiento De Una Veda O Prohibición, Individuos O Productos De Una Especie Comprendida En La Medida, Deberán Presentar Un Inventario Que Contenga La Relación Exacta De Existencias Al Momento De Establecerse La Prohibición O Veda
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.