ARTICULO 48 Son funciones de la sección de reclutamiento y adiestramiento a). Colaborar con el jefe de la división en los estudios sobre necesidades de personal administrativo científico técnico y auxiliar b). Elaborar y presentar de acuerdo con el departamento administrativo del servicio civil proyectos de programas de reclutamiento a largo y corto plazo con miras a satisfacer dichas necesidades c). Reclutar el personal del ministerio de acuerdo con las normas que establezca la comisión de reclutamiento ascensos y disciplina d). Organizar de acuerdo con el departamento administrativo del servicio civil en la escuela superior de administración pública o mediante contratos o arreglos con otros centros docentes los programas de adiestramiento de personal reclutado y de personal en servicio tanto en el campo administrativo como en el técnico e). Postular ante la comisión de personal prevista por el ordinal f del artículo 7º de la ley 19 de 1958 los candidatos para ascensos según los reglamentos. f). Vigilar el cumplimiento de las normas que sobre clasificación y remuneración de cargos dicte el Departamento Administrativo del Servicio Civil; g). Estudiar sistemas y escalas de remuneración en otras entidades para compararlos con los existentes en el ministerio para los cargos con funciones similares h). Revisar las funciones de los cargos y adelantar una nueva evaluación y clasificación de los mismos cuando se codifique la estructura de algunas dependencias del ministerio i). Promover actividades culturales y de bienestar social del personal
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 48
Son Funciones De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.