Micelio

Artículo 1

Ley 46 de 1909 · por la cual se reconoce carácter oficial a la Sociedad de agricultores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sociedad de Agricultores de Colombia tendrá carácter oficial y será Cuerpo Consultivo del Gobierno en las materias de su ramo, sin que por eso se le prive de su autonomía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1909