°. Corríjase el artículo 12 de la Ley 2447 de 2025, el cual quedará así: “ Artículo 12. Modifíquese el
del artículo 3° de la Ley 54 de 1990, el cual quedará así:
No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho. Tampoco lo harán los bienes adquiridos por el niño, niña o adolescente que estableció una unión temprana, mientras era menor de 18 años, sin importar la fecha de disolución de la sociedad patrimonial de hecho”.